miércoles, 27 de marzo de 2013

La paja en el ojo ajeno...


La difícil tarea de Alejandro Blanco

 
Qué difícil debe haber sido para Alejandro Blanco, Presidente del Comité Olímpico Español y representante del Comité Olímpico Internacional, así como enviado por Pere Miró, director de Relaciones con los Comités Olímpicos Nacionales del Comité Olímpico Internacional (COI) tratar de cumplir con una tarea de mediación entre el Ministerio de Deporte y el Comité Olímpico Ecuatoriano. Tan difícil debe haber sido que fue un completo fracaso.

Pero no podemos pecar de injustos y decir que la culpa del fracaso es absolutamente del delegado internacional, ya que las herramientas y las condiciones que rodeaban su misión eran totalmente contradictorias a la labor encomendada.

Desde que fue presentado como “mediador” su tarea estaba destinada al fracaso. ¿Cómo podía actuar como mediador una persona que representaba a una de las partes en conflicto? ¿Cómo podía intentar la mediación si su solución partía desde premisas "abiertamente cerradas" a los intereses de su homólogo amigo ecuatoriano? ¿Cómo podía intentar la mediación una persona que arrancaba los diálogos con la carta de la advertencia de una suspensión deportiva del país en caso de no seguir el camino que él trazaba?

La verdad es que la mediación no le sentaba bien a Alejandro Blanco… Pero no era todo.

Ni siquiera la autonomía, independencia y total poder olímpico eran un discurso que pudiera manejar completamente una autoridad acostumbrada a vivir todo lo contrario en su país, donde la ley del deporte le indica exactamente al movimiento olímpico su marco legal y sus niveles de dependencia del estado.

A continuación me permitiré transcribir ciertos artículos de la Ley del Deporte de España, con la esperanza de que al igual que yo, sepan comprender que muy difícilmente el señor Blanco, podría tener éxito en convencer al oficialismo ecuatoriano de un sistema que ni siquiera él mismo representa o conoce.

Del objetivo fundamental de la Ley:
Regular el marco jurídico en que debe desenvolverse la práctica deportiva en el ámbito del Estado rechazando, por un lado, la tentación fácil de asumir un protagonismo público excesivo.”

Del Deporte de Alto Rendimiento:
El deporte de alto nivel se considera de interés para el Estado, en tanto que constituye un factor esencial en el desarrollo deportivo, por el estímulo que supone para el fomento del deporte base, en virtud de las exigencias técnicas y científicas de su preparación, y por su función representativa de España en las pruebas o competiciones deportivas oficiales de carácter internacional.

Del Consejo Superior de Deportes (equivalente al Ministerio de Deportes en Ecuador):
  • Autoriza y revoca de forma motivada la constitución y aprueba los estatutos y reglamentos de las Federaciones deportivas españolas.
  • Acuerda con las Federaciones deportivas españolas sus objetivos, programas deportivos, en especial los del deporte de alto nivel, presupuestos y estructuras orgánicas y funcionales de aquéllas.
  • Autoriza la inscripción de las Federaciones deportivas españolas en las correspondientes Federaciones deportivas de carácter internacional.

De la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes:
  • Integrada por representantes de la Administración del Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y Federaciones deportivas españolas, cuya presidencia corresponderá al propio Presidente del Consejo. Igualmente, formarán parte de esta Comisión personas de reconocido prestigio en el mundo del deporte designadas por el Presidente del Consejo Superior de Deportes.   (No incluye al Comité Olímpico Español)
  • Autoriza y revoca, de forma motivada, la constitución de las Federaciones deportivas españolas.
  • Aprueba definitivamente los estatutos y reglamentos de las Federaciones deportivas españolas, de las Ligas profesionales y de las Agrupaciones de Clubes, autorizando su inscripción en el Registro de Asociaciones Deportivas correspondiente.
  • Autoriza la inscripción de las Federaciones deportivas españolas en las correspondientes Federaciones deportivas de carácter internacional

De las Federaciones por Deporte:
  • Las Federaciones deportivas españolas, además de sus propias atribuciones, ejercen, por delegación, funciones públicas de carácter administrativo, actuando en este caso como agentes colaboradores de la Administración pública
  • Los Estatutos, la composición, funciones y duración del mandato de los órganos de gobierno y representación, así como la organización complementaria de las Federaciones deportivas españolas se acomodarán a los criterios establecidos en las disposiciones de desarrollo de la presente Ley.
  • Todas las Federaciones deportivas españolas deben estar inscritas en el Registro de Asociaciones Deportivas. La inscripción deberá ser autorizada por la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes y tendrá carácter provisional durante el plazo de dos años.
  • Las Federaciones deportivas españolas se inscribirán, con autorización del Consejo Superior de Deportes, en las correspondientes Federaciones deportivas de carácter internacional.
  • Las Federaciones deportivas españolas deberán obtener autorización del Consejo Superior de Deportes, para solicitar, comprometer u organizar actividades y competiciones deportivas oficiales de carácter internacional.

Del Comité Olímpico Español:
El Comité Olímpico Español organiza la inscripción y participación de los deportistas españoles en los Juegos Olímpicos, colabora en su preparación y estimula la práctica de las actividades representadas en dichos Juegos.

De la Tutela y control del deporte de alto nivel
El Consejo Superior de Deportes ejerce la tutela y el control del deporte de alto nivel, acordando con las Federaciones deportivas españolas, y, en su caso, con las Comunidades Autónomas, los programas y planes de preparación que serán ejecutados por aquéllas.

Del Comité Español de Disciplina Deportiva:
  • Órgano de ámbito estatal, adscrito orgánicamente al Consejo Superior de Deportes que, actuando con independencia de éste, decide en última instancia, en vía administrativa, las cuestiones disciplinarias deportivas de su competencia.
  • Los miembros del Comité serán designados por la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes.
  • Las resoluciones del Comité Español de Disciplina Deportiva agotan la vía administrativa y se ejecutarán, en su caso, a través de la correspondiente Federación deportiva, que será responsable de su estricto y efectivo cumplimiento.

Como se puede ver, la Ley del Deporte Español otorga definiciones y atribuciones específicas  a los diferentes organismos deportivos, incluyendo al Comité Olímpico Español y las Federaciones Nacionales Deportivas, a quienes les otorga una necesaria dependencia del máximo organismo deportivo del Estado, a tal punto que hasta la inscripción de las Federaciones Nacionales en las Internacionales, debe ser realizada por el Consejo Superior de Deportes.

¿Cómo podría el Delegado del Comité Olímpico Español estar firmemente en contra de una situación que vive diariamente en su propia casa?

¿Cómo argumentar al organismo deportivo gubernamental de Ecuador que no podía “intervenir” en asuntos olímpicos si en su exitoso país deportivo eso es una práctica común?

La única posibilidad de que Alejandro Blanco pudiera asegurar éxito en su misión era que no fuera enviado como mediador en representación del deporte sino como guardián en representación de los dirigentes olímpicos. Si éste es el caso, no queda más que decir que su labor fue cumplida en beneficio de quienes representa, pero tampoco quedaría duda de que, para los dirigentes olímpicos, es más importante defenderse entre ellos que el desarrollo del deporte.