La difícil tarea de Alejandro Blanco
Qué difícil debe haber sido para Alejandro Blanco, Presidente del Comité
Olímpico Español y representante del Comité Olímpico Internacional, así como
enviado por Pere Miró,
director de Relaciones con los Comités Olímpicos Nacionales del Comité Olímpico
Internacional (COI) tratar de cumplir con una
tarea de mediación entre el Ministerio de Deporte y el Comité Olímpico
Ecuatoriano. Tan difícil debe haber sido que fue un completo fracaso.
Pero no podemos pecar de injustos y decir que la culpa del fracaso es
absolutamente del delegado internacional, ya que las herramientas y las
condiciones que rodeaban su misión eran totalmente contradictorias a la labor
encomendada.
Desde que fue presentado como “mediador” su tarea estaba destinada al
fracaso. ¿Cómo podía actuar como mediador una persona que representaba a una de
las partes en conflicto? ¿Cómo podía intentar la mediación si su solución partía
desde premisas "abiertamente cerradas" a los intereses de su homólogo amigo
ecuatoriano? ¿Cómo podía intentar la mediación una persona que arrancaba los
diálogos con la carta de la advertencia de una suspensión deportiva del país en
caso de no seguir el camino que él trazaba?
La verdad es que la mediación no le sentaba bien a Alejandro Blanco…
Pero no era todo.
Ni siquiera la autonomía, independencia y total poder olímpico eran un
discurso que pudiera manejar completamente una autoridad acostumbrada a vivir
todo lo contrario en su país, donde la ley del deporte le indica exactamente al
movimiento olímpico su marco legal y sus niveles de dependencia del estado.
A continuación me permitiré transcribir ciertos artículos de la Ley del
Deporte de España, con la esperanza de que al igual que yo, sepan comprender
que muy difícilmente el señor Blanco, podría tener éxito en convencer al
oficialismo ecuatoriano de un sistema que ni siquiera él mismo representa o
conoce.
Del objetivo fundamental de la
Ley:
Regular el marco jurídico en que debe
desenvolverse la práctica deportiva en
el ámbito del Estado rechazando, por un lado, la tentación fácil de asumir
un protagonismo público excesivo.”
Del
Deporte de Alto Rendimiento:
El deporte de
alto nivel se considera de interés para
el Estado, en tanto que constituye un factor esencial en el desarrollo
deportivo, por el estímulo que supone para el fomento del deporte base, en
virtud de las exigencias técnicas y científicas de su preparación, y por su
función representativa de España en las pruebas o competiciones deportivas
oficiales de carácter internacional.
Del Consejo
Superior de Deportes (equivalente al Ministerio de Deportes en Ecuador):
-
Autoriza y revoca de forma motivada la constitución y aprueba los estatutos y reglamentos de las Federaciones deportivas españolas.
- Acuerda con las Federaciones deportivas españolas sus objetivos, programas deportivos, en especial los del deporte de alto nivel, presupuestos y estructuras orgánicas y funcionales de aquéllas.
- Autoriza la inscripción de las Federaciones deportivas españolas en las correspondientes Federaciones deportivas de carácter internacional.
De la Comisión Directiva del Consejo Superior de
Deportes:
-
Integrada por representantes de la Administración del Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y Federaciones deportivas españolas, cuya presidencia corresponderá al propio Presidente del Consejo. Igualmente, formarán parte de esta Comisión personas de reconocido prestigio en el mundo del deporte designadas por el Presidente del Consejo Superior de Deportes. (No incluye al Comité Olímpico Español)
- Autoriza y revoca, de forma motivada, la constitución de las Federaciones deportivas españolas.
- Aprueba definitivamente los estatutos y reglamentos de las Federaciones deportivas españolas, de las Ligas profesionales y de las Agrupaciones de Clubes, autorizando su inscripción en el Registro de Asociaciones Deportivas correspondiente.
- Autoriza la inscripción de las Federaciones deportivas españolas en las correspondientes Federaciones deportivas de carácter internacional
De las
Federaciones por Deporte:
-
Las Federaciones deportivas españolas, además de sus propias atribuciones, ejercen, por delegación, funciones públicas de carácter administrativo, actuando en este caso como agentes colaboradores de la Administración pública
- Los Estatutos, la composición, funciones y duración del mandato de los órganos de gobierno y representación, así como la organización complementaria de las Federaciones deportivas españolas se acomodarán a los criterios establecidos en las disposiciones de desarrollo de la presente Ley.
- Todas las Federaciones deportivas españolas deben estar inscritas en el Registro de Asociaciones Deportivas. La inscripción deberá ser autorizada por la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes y tendrá carácter provisional durante el plazo de dos años.
- Las Federaciones deportivas españolas se inscribirán, con autorización del Consejo Superior de Deportes, en las correspondientes Federaciones deportivas de carácter internacional.
- Las Federaciones deportivas españolas deberán obtener autorización del Consejo Superior de Deportes, para solicitar, comprometer u organizar actividades y competiciones deportivas oficiales de carácter internacional.
Del Comité
Olímpico Español:
El Comité
Olímpico Español organiza la inscripción y participación de los deportistas
españoles en los Juegos Olímpicos,
colabora en su preparación y estimula la práctica de las actividades
representadas en dichos Juegos.
De la Tutela
y control del deporte de alto nivel
El
Consejo Superior de Deportes ejerce la tutela y el control del deporte de alto
nivel, acordando con las
Federaciones deportivas españolas, y, en su caso, con las Comunidades
Autónomas, los programas y planes de preparación que serán ejecutados por
aquéllas.
Del
Comité Español de Disciplina Deportiva:
-
Órgano de ámbito estatal, adscrito orgánicamente al Consejo Superior de Deportes que, actuando con independencia de éste, decide en última instancia, en vía administrativa, las cuestiones disciplinarias deportivas de su competencia.
- Los miembros del Comité serán designados por la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes.
- Las resoluciones del Comité Español de Disciplina Deportiva agotan la vía administrativa y se ejecutarán, en su caso, a través de la correspondiente Federación deportiva, que será responsable de su estricto y efectivo cumplimiento.
Como se puede
ver, la Ley del Deporte Español otorga definiciones y atribuciones
específicas a los diferentes organismos
deportivos, incluyendo al Comité Olímpico Español y las Federaciones Nacionales
Deportivas, a quienes les otorga una necesaria dependencia del máximo organismo
deportivo del Estado, a tal punto que hasta la inscripción de las Federaciones
Nacionales en las Internacionales, debe ser realizada por el Consejo Superior
de Deportes.
¿Cómo podría
el Delegado del Comité Olímpico Español estar firmemente en contra de una
situación que vive diariamente en su propia casa?
¿Cómo
argumentar al organismo deportivo gubernamental de Ecuador que no podía
“intervenir” en asuntos olímpicos si en su exitoso país deportivo eso es una
práctica común?
La única
posibilidad de que Alejandro Blanco pudiera asegurar éxito en su misión era que
no fuera enviado como mediador en representación del deporte sino como guardián
en representación de los dirigentes olímpicos. Si éste es el caso, no queda más
que decir que su labor fue cumplida en beneficio de quienes representa, pero
tampoco quedaría duda de que, para los dirigentes olímpicos, es más importante
defenderse entre ellos que el desarrollo del deporte.